A. En principio, la justicia militar debe conocer solamente delitos militares cometido por militares en actos de servicio, no puede juzgar civiles, no puede juzgar militares retirados, no puede juzgar a policías, no puede aplicar por analogía una conducta típica antijurídica atribuida a un militar, como delito imputable a un policía, porque la justicia militar es un mecanismo judicial especializado por cuestiones técnicas profesionales y funcionales.
B. No es que cualquier infracción disciplinaria que cometa un Policía es juzgado por la justicia militar, no, tiene que ser un delito que compromete valores y principios esenciales de la función y de la institución militar, es un grave error seguir tratando por igual el tema policial y el tema militar, ya se ha dicho y se ha esclarecido totalmente, hay una profunda diferencia en todo entre la función militar y policial, que ambas tengan uniforme y que tengan grados es accesorio, o sea el policía trabaja día a día en contacto con el ciudadano, con la sociedad civil , tiene que controlar, defender el orden público la propiedad, el policía vive objetivamente, el policía vive mezclado en la sociedad, todo su trabajo tiene que ver con la sociedad, el militar no, el militar puede vivir su vida sin ningún contacto con el civil salvo cuando el Presidente de la República en un estado de emergencia le encomienda el control del orden interno o cuando hay un estado de sitio o de guerra, por lo tanto el contacto militar con la población civil es mínimo, es decir no tienen nada que ver, que la policía haya copiado la estructura jerárquica militar, los honores, los grados, es historia pasada, la justicia militar fue creada pensando en militares no en policías, el tema policial es otra cosa.