miércoles, 1 de octubre de 2008

DOCTRINA Y CULTURA POLICIAL EN LA POLICIA NACIONAL DEL PERU


DOCTRINA Y CULTURA POLICIAL EN LA POLICIA NACIONAL DEL PERU.
FOTO DE LA IZQUIERDA: No son militares, son Policìas peruanos.
La doctrina policial ya no puede estar basada solamente en sus antecedentes históricos, mucho menos en sus símbolos de mando, costumbres o tradiciones porque todo ello son solo rezagos de su pasado militar, importantes, pero incompatibles actualmente con su naturaleza civil que es la que se debe impulsar como paradigma de las nuevas generaciones de Policìas. La Policía Nacional del Perú, requiere de una nueva doctrina policial que sea reguladora y guía del trabajo policial, que la ubique como una instituciòn policial armada y jerarquizada pero de naturaleza civil, garante de un Estado Democrático de Derecho y respetuosa de la dignidad de todas las personas; que comparta la noción de la seguridad pública como un servicio del Estado a la ciudadanía, ajeno a toda consideración política, ideológica o de posición social o a cualquier otra discriminación; del respeto a los derechos humanos; del esfuerzo en prevenir el delito; y de su subordinación a las autoridades constitucionales.
Efectivamente, la Policía Nacional del Perú se estructura bajo el “modelo militarizado” el cual se materializa en sus planos normativos, organizativos y culturales. En el ámbito operativo, la “imagen de guerra”, al exteriorizar en el colectivo policial una asociación del delincuente como “enemigo interno”, “adversario”, “oponente”, situación que ha adquirido además una connotación especial como consecuencia del involucramiento activo de la policía en las operaciones contra el terrorismo, inclusive en la recuperación del orden público. Otro rasgo típico del modelo militar, es el status jurídico del policía con muy poca aceptación en la sociedad contemporánea, el cual tiene fuertes implicancias sociales, culturales y políticas, siendo uno de los presupuestos básicos sobre los que se asienta la “identidad policial”. El “status policial” determina que el Policía se considere diferente a la comunidad, a las cuales llama “civiles”. Esta identidad policial es la materia prima a partir de la cual se configura el “espíritu de cuerpo” - que no es sólo una sensibilidad sino también una práctica muy arraigada en el medio militar. Es común escuchar a los mandos policiales referirse a ellos mismos como la “gran familia policial”, que no es otra cosa que aperturar y marcar las diferencias entre ellos y la “gran familia de ciudadanos” a las cuales tienen que servir y proteger. Los altos mandos policiales nunca han expresado su disconformidad con el sometimiento constitucional que los obliga a mantenerse – sin ser militares - dentro del ámbito jurisdiccional de la Justicia Militar, recientemente reformada. Habrìa que preguntarse, si sirve de algo, mantener el modelo militar imperante cuando se trata de prevenir el delito, trabajar junto a la comunidad o realizar coordinaciones con las autoridades civiles en el tema de la Seguridad Ciudadana.
La Policía Nacional del Perú necesita replantear su doctrina y cultura policial, pero no solamente cambiando su curricula académica o generando nuevas actitudes en su rol frente a la comunidad; tiene que replantear su actual esquema organizativo con el objetivo de tener una policía más efectiva, más transparente y más controlada por el poder civil. El cambio no es ni remotamente cercano a nuestros días, pero en algún momento deberá darse, sea por circunstancias coyunturales, sea por exigencia misma de la población, sea por intermediación de la comunidad internacional a través de convenios o tratados, sea por decisión política o de la propia Policía Nacional si en algún momento dispone de un Ministro o un comando verdaderamente innovador y con la fuerza y soporte suficiente para impulsar y culminar una verdadera reforma policial. El tiempo lo dirá.

ASOCIACION PROFESIONAL DE POLICIAS DEL PERU - APROPOL-PERU


ASOCIACION PROFESIONAL DE POLICIAS DEL PERU - APROPOL - PERU. Los Policìas en el Perù, al igual que otros policìas en el mundo (En la foto, el logo de la APROPOL de Buenos Aires - ARGENTINA), estan impedidos constitucionalmente de sindicalizarse, tampoco pueden ejercer el derecho a huelga, participar en paros o realizar peticiones colectivas. En el Perù ademas, la Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Perù sanciona con Pase a la Situaciòn de Retiro, la participaciòn de cualquier efectivo policial en forma directa en actividades politicas o sindicales, participar en paros o huelgas, y organizar, dirigir o incitar huelgas o paros. Sin embargo, la Guardia Civil de España (organismo armado militar que cumple funciones policiales y es componente de las FFAA de España) ha evolucionado totalmente estos conceptos en el Siglo XXI y revierte conceptos jurìdicos hasta hoy inapelables. Los guardias civiles españoles han obtenido importantes logros en materia de desmilitarizacion y reconocimiento de sus derechos, excluyendolos totalmente del ambito de competencia de la Justicia Militar en tiempo de paz, reformando su regimen disciplinario por otro menos castrense y permitiendoles organizarse en Asociaciones Profesionales para la defensa de sus derechos.
En el PERU, la facultad de asociarse y constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, no requiere autorización previa y debe efectuarse con arreglo a ley. Las asociaciones no pueden ser disueltas por resolución administrativa y se constituyen en un derecho fundamental de las personas que es reconocido constitucionalmente por el Art. 2º, inciso 13 de la Carta Magna. Proponemos por tanto en un primer intento de ir generando nuevas corrientes de opinión con respecto a la defensa y protección de los derechos sociales y profesionales de los Policías peruanos, la creación de la ASOCIACION PROFESIONAL DE POLICIAS DEL PERU (APROPOL – PERU). Máxime teniendo en cuenta que los policías nacionales no tienen la capacidad legal ni la estructura organizacional necesaria que les permita realizar una negociación colectiva de sus condiciones laborales. Las condiciones laborales de los policías deben ser dignas, por muchos años los derechos laborales de estos servidores públicos no han sido respetados, se debe mejorar las condiciones y la calidad de vida de los policías peruanos y sus familiares. Ver PROYECTO: Creaciòn de la Asociacion Profesional de Policìas del Perù - APROPOL-PERU

NO SON MILITARES SON POLICIAS


LOS INTEGRANTES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU SON POLICIAS NO SON MILITARES

El objetivo de este comentario es aportar a un debate que ya debería iniciarse: El mantenimiento de una Policía Nacional que conserva tácitamente, por la fuerza de la costumbre, la naturaleza militar con la que fue dotado en su creación a través de la primera Constitución Política del Perú del 12 de Noviembre de 1823, que consideraba a la Guardia de Policía como integrante de la Fuerza Armada de tierra (Art. 165º). La actual Constitución que nos rige, promulgada el 29 de Diciembre de 1993, excluye totalmente a la Policía Nacional como componente de las Fuerzas Armada

Lo cierto es que el tema de la desmilitarizaciòn de la Policia Nacional del Perù nunca ha sido puesto en el debate por ningún gobierno, a excepción del Gobierno del Señor Alejandro Toledo pero de manera incipiente. Si bien, es cierto, que se lograron algunos avances mínimos en la Institución Policial, fueron en gran parte a la presión que ejercieron los mismos Policías ante el Poder Judicial, sobre todo con respecto al antiguo Régimen Disciplinario.

Pero teniendo presente los cambios que van surgiendo en la sociedad en general, en sus estructuras y en sus organizaciones, también la seguridad se encuentra ante nuevos retos. La globalización la hace aún más compleja en sus grandes problemas; terrorismo, tráfico de drogas, violencia, y crimen organizado. Además, el propio concepto de seguridad hoy en día es mucho más amplio abarcando desde la prevención de los delitos, digamos típicos, hasta los nuevos conceptos de seguridad informática, biológica, química, ambiental, etc. Estos retos demandan nuevas soluciones, siendo hora de plantearse si realmente el modelo policial imperante continúa siendo el adecuado para este nuevo contexto, con un cuerpo de policía que mantiene un régimen militarizado que se traduce en su formación y en el ejercicio de derechos ciudadanos y laborales restringidos por la propia Constitución Política del Estado para todos sus integrantes.

La protección de los derechos y libertades públicas de los ciudadanos, así como el mantenimiento de la seguridad ciudadana no puede llevarse a cabo si no es a través de la Policía Nacional, por tanto, los conceptos de derecho militar no deberían acomodarse en ningún caso a una labor estrictamente policial, menos sometiendo a los integrantes de la Policía Nacional al ámbito de competencia de la Justicia Militar, la cual sobrevive gracias a la Policia Nacional, pues aproximadamente el 90% de procesados resultan no siendo precisamente militares, sino policìas, de allì que con el fin de asegurar su existencia, el año 2006 se le cambiò el nombre por el de "Justicia Militar Policial".

De esta reflexión surgen una serie de cuestiones cuyas respuestas nos podrán ir dando pistas en relación con la oportunidad de continuar conservando una Organización eminentemente policial bajo un estatuto jurídico militar. Habría que interrogarse si el carácter militar de la Policía Nacional aun imperante, es realmente un elemento imprescindible para demostrar su eficacia, o si, por el contrario, puede estar restándole de algún modo la necesaria cercanía con la ciudadana, o, si la insatisfacción laboral de los integrantes de la Policía Nacional incide en la prestación del servicio, o también si la labor de protección de los derechos y libertades de los ciudadanos se pueda ver afectada por la carencia que los policías tienen de los suyos propios. A ello habría que añadir la situación de conflicto social y laboral que se vive en los últimos años en la Policía Nacional, en donde de una u otra forma se dejan escuchar demandas por mejoras económicas y laborales. De alli que justificar el mantenimiento de tal carácter militar en cuestiones históricas no me parece suficiente argumento para respaldar un régimen jurídico que implica una limitación tan grave de derechos para sus miembros y una circunstancia que viene impidiendo un mayor acercamiento de la Policía hacia la comunidad.

JUSTICIA MILITAR NO DEBE ALCANZAR A LOS POLICIAS




LA JUSTICIA MILITAR NO DEBE APLICARSE A LOS POLICIAS, PORQUE LOS POLICIAS NO SON MILITARES.


La reforma Constitucional y de la Ley Orgànica de la Policìa Nacional del Perù, debe establecer en su nuevo articulado que la Policìa Nacional del Perù no estarà sometida al mal llamado "Código de Justicia Militar Policial" porque la Justicia Militar no ha sido hecha para Policìas, sino para Militares.
No puede la Administración Judicial Militar someter a la Policìa Nacional del Perù a la aplicación del ahora denominado "Código de Justicia Militar Policial", cuando la Policìa forma parte de la Administración Civil del Estado, teniendo su propio Règimen Disciplinario. Siendo el Código de Justicia Militar Policial una forma extrema de agravamiento de las penas sancionadoras por los denominados Delitos de Funciòn, sólo tendría justificación su aplicaciòn a la Policia Nacional solo en Estado de Guerra y solo cuando las fuerzas de policìa esten cumpliendo misiones encomendadas a las FFAA. En equiparación por ejemplo con la Gendarmería de Francia y la Guardia Civil de España, que aún siendo organizaciones de naturaleza militar - que no es el caso peruano-, no están sometidas a la aplicación del Código Penal Militar, precisamene por tomarse en cuenta que las funciones policiales no son compatibles con las infracciones militares. No puede entonces mantenerse por mas tiempo un règimen militarizado en la Policìa Nacional del Perù, pues la seguridad ciudadana no puede en un Estado moderno, dejarse en manos de militares o de funcionarios sometidos a un Régimen que no es el propio de su función policial, sino de una función militar ajena, que no desempeñan.
"Reconocer la naturaleza civil de la Policía Nacional del Perú y excluirla del ámbito de competencia del Fuero Militar, es consolidar el proceso de desmilitarización de nuestra policía partiendo del principio de que las funciones de seguridad publica y las de defensa y soberanía son de naturaleza diferente. En el caso del mantenimiento del orden publico, la experiencia nacional e internacional nos indica claramente que dada la vinculación directa de esta tarea a la población en general, las mismas debe ser confiada a un órgano esencialmente de naturaleza civil, como es el caso del Perú". VER TEXTO COMPLETO: