domingo, 25 de enero de 2009

DECRETO LEGISLATIVO Nº 961 - NUEVO CODIGO DE JUSTICIA MILITAR POLICIAL


De la misma manera y cumpliendo con la Sentencia del TC, el Congreso de la República por Ley Nº 28636, delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar mediante Decreto Legislativo, en un plazo de treinta y cinco (35) días hábiles el Código de Justicia Militar Policial.
El 11 de Enero del 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 961 mediante el cual se aprueba el Código de Justicia Militar Policial, el mismo que consta de cuatro Libros, quinientos veintiséis artículos, dos Disposiciones Complementarias, cinco Disposiciones Finales y dos Disposiciones Transitorias.
Sobre el Nuevo Código de Justicia Militar Policial, la Resolución Defensorial Nº 0018-2006/DP del 11 de Abril del 2006, en su acápite Sexto, dejó expresado que el concepto constitucional del delito de función y su desarrollo desde el Derecho Penal era desconocido por el Decreto Legislativo Nº 961, que aprueba el Código de Justicia Militar Policial. En efecto, dice la citada Resolución, de la calificación del delito de función como un delito de infracción de deber y de la diferenciación de fines y roles asignados por la Constitución a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional se desprende, como lógica consecuencia, que debe diferenciarse necesariamente entre delitos de función militar y delitos de función policial, toda vez que los ámbitos de deberes extra penales o administrativos infringidos son distintos por mandato constitucional. Sin embargo, el Código de Justicia Militar elimina esta distinta configuración funcional de deberes que se deriva de la Constitución, al considerar a militares y policías como sujetos activos de delitos en los cuales los deberes infringidos no competen a los segundos, ya que tienen relación con la garantía de la independencia, soberanía e integridad territorial. Así, es el caso del delito de posesión no autorizada de información tipificado en el artículo 79º, el delito de capitulación indebida tipificado en el artículo 118º o el delito de daños a operaciones por culpa tipificado en el artículo 136º del Código de Justicia Militar.
La citada resolución defensorial, también especifica que se vulnera el concepto constitucional del delito de función cuando el Código de Justicia Militar Policial (CJMP) tipifica como tales a conductas que en estricto configuran delitos comunes, ya que pueden ser cometidos por particulares, lo que se demuestra por el hecho que injustos con igual o similar contenido se encuentran tipificados en el Código Penal. Así, se identifican, por ejemplo, los supuestos típicos contemplados en articulo 66º del CJMP calificados como delitos de traición a la patria. Muchas de estas conductas están también tipificadas entre el articulo 325º al 334º del Código Penal, que también los denomina como delitos de traición a la patria. Por su parte, los delitos de rebelión, sedición y motín tipificados entre el articulo 68º al 77º del CJMP se encuentran contemplados con igual denominación en los artículos 346º a 353º del Código Penal. Otro tanto sucede con los delitos de ultraje a los símbolos patrios tipificados entre los artículos 81º y 82º del Código de Justicia Militar, mientras que figuras similares se encuentran tipificadas en los artículos 344º y 345º del Código Penal.
Lo cierto es, que tanto la Ley Nº 28665 como el DL Nº 961 – Código de Justicia Militar Policial, tan pronto se hicieron de conocimiento público mediante su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fueron objeto de una serie de críticas y cuestionamientos con respecto a su constitucionalidad, derivando nuevamente en sendas demandas de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.