El 08 de Mayo 2006, el Colegio de Abogados de Lima, plantea ante el TC una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 66 al 68, 70 al 76, 78 al 82, 90 al 93, 95 al 103, 106 al 111, 115 al 117, 119, 121 al 130, 132, 134 al 149 del Decreto Legislativo Nº 961 publicado el 11 de Enero de 2006 en el Diario Oficial El Peruano (Exp. Nº 0012-2006-AI/TC).
El 09 de Agosto del 2006, en Audiencia Pública, la Defensorìa del Pueblo sustento su posición ante el TC con respecto a la demanda planteada por el Colegio de Abogados de Lima.
Tanto para la Defensorìa del Pueblo como para el Colegio de Abogados de Lima, el Nuevo Código de Justicia Militar Policial no respeta el concepto constitucional de Delito de Función, al sancionar como delito castrense conductas que pueden ser cometidas por civiles y no solo por militares y policías. Al mismo tiempo asume la tipificación de conductas calificadas como contrarias al Derecho Internacional Humanitario que, en sentido estricto, no protege intereses militares o policiales, sino bienes jurídicos comunes como la vida, la integridad o la salud. A su vez, contiene una serie de delitos que en rigor solo deben merecer sanciones disciplinarias por su escasa gravedad, con lo cual desnaturaliza al Derecho Penal que en el Estado constitucional sólo se debe utilizar para las infracciones graves. Es así como el pleno del Tribunal Constitucional dejó al voto la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Lima (CAL) y la Defensoría del Pueblo contra el Código de Justicia Militar Policial aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 961.
El 09 de Agosto del 2006, en Audiencia Pública, la Defensorìa del Pueblo sustento su posición ante el TC con respecto a la demanda planteada por el Colegio de Abogados de Lima.
Tanto para la Defensorìa del Pueblo como para el Colegio de Abogados de Lima, el Nuevo Código de Justicia Militar Policial no respeta el concepto constitucional de Delito de Función, al sancionar como delito castrense conductas que pueden ser cometidas por civiles y no solo por militares y policías. Al mismo tiempo asume la tipificación de conductas calificadas como contrarias al Derecho Internacional Humanitario que, en sentido estricto, no protege intereses militares o policiales, sino bienes jurídicos comunes como la vida, la integridad o la salud. A su vez, contiene una serie de delitos que en rigor solo deben merecer sanciones disciplinarias por su escasa gravedad, con lo cual desnaturaliza al Derecho Penal que en el Estado constitucional sólo se debe utilizar para las infracciones graves. Es así como el pleno del Tribunal Constitucional dejó al voto la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Lima (CAL) y la Defensoría del Pueblo contra el Código de Justicia Militar Policial aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 961.