Dando cumplimiento a la Sentencia del TC, en el mes de Marzo 2005 se conformó un Grupo de Trabajo al que se le encargó elaborar los predictámenes de la Ley Orgánica de Justicia Militar y el Código de Justicia Militar. Este grupo de trabajo estuvo conformado inicialmente por un representante del Tribunal Constitucional, un representante de la Corte Suprema de Justicia de la República, un representante del Ministerio Público, un representante del Ministerio de Defensa, un representante del Ministerio del Interior, dos representantes del Consejo Supremo de Justicia Militar y dos representantes del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN; posteriormente se invitó a un representante de la Defensorìa del Pueblo.
El 07 de Enero del 2006, se publica en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28665 – Ley de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, con lo cual supuestamente se daba cumplimiento al mandato del TC y se reformaba orgánicamente a la Justicia Militar. Sin embargo, casi de inmediato se hicieron conocer de manera pública los primeros análisis críticos con respecto a esta nueva Ley de Justicia Militar. Así se argumentó que la referida ley no era otra cosa que un maquillaje legislativo para sacarle la vuelta a la interpretación constitucional que plasmó el TC en las referidas sentencias del 2004 y, permitir así, que la justicia militar permanezca casi igual y, sobre todo, con un largo "periodo de gracia" de 4 años en el que permanecería casi intocada por efecto mismo de la citada Ley.
El 07 de Enero del 2006, se publica en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28665 – Ley de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, con lo cual supuestamente se daba cumplimiento al mandato del TC y se reformaba orgánicamente a la Justicia Militar. Sin embargo, casi de inmediato se hicieron conocer de manera pública los primeros análisis críticos con respecto a esta nueva Ley de Justicia Militar. Así se argumentó que la referida ley no era otra cosa que un maquillaje legislativo para sacarle la vuelta a la interpretación constitucional que plasmó el TC en las referidas sentencias del 2004 y, permitir así, que la justicia militar permanezca casi igual y, sobre todo, con un largo "periodo de gracia" de 4 años en el que permanecería casi intocada por efecto mismo de la citada Ley.