LEY Nº 29812.- El 11 de Enero del 2008, se publica en el Diario Oficial “El Peruano” la denominada “Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial” - Ley Nº 29812 -, en reemplazo de la Ley de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en materia Penal Militar Policial (Ley Nº 28665). Y como no podía ser de otra manera, y para demostrar que efectivamente se trataba de un “Poder” inclusive por encima del propio Tribunal Constitucional que defendía el Principio de la Unidad Jurisdiccional, el articulo I del Titulo Preliminar de esta Ley, señala textualmente lo siguiente: “El Fuero Militar Policial, previsto en el Art. 173º de la Constitución Política del Perú, es un órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial. Es competente únicamente para juzgar delitos de función”; el articulo II agrega: “...constituye una jurisdicción excepcional e independiente del Poder Judicial…”.
En su texto de esta Ley, observamos que desaparece el Cuerpo Judicial Penal Militar Policial creado por la Ley Nº 28665 y esta vez surge el “Cuerpo Jurídico Militar Policial”, siempre manteniendo la cohesión y los nuevos intereses comunes de la cúpula que dirige actualmente la Justicia Militar, se cambia la denominación de Sala Suprema Penal Militar Policial por la de “Tribunal Supremo Militar Policial” (equivalente al Consejo Supremo de Justicia Militar) a la cual los Vocales procedentes de la Policía Nacional también pueden acceder y ser Presidentes del máximo Tribunal de Justicia Militar. Y la estocada final, desaparecen los denominados “Consejos de Guerra “ (FFAA) y los “Consejos Superiores de Justicia” (PNP), para equipararlos en uno solo sin diferencias los “Tribunales Superiores Militares Policiales” y los Juzgados de Instrucción Permanentes de la FFAA o de la PNP se denominaran ahora “Juzgados Militares Policiales”, con la finalidad de disimular una mayor carga procesal de expedientes procedentes de la Policía Nacional muy por encima de los procedentes de las Fuerzas Armadas. Sirios y Troyanos, todos juntos esta vez, defendiendo su fuero privilegiado, demostraban al mundo entero, lo que significa el poder frente a la Ley.
En su texto de esta Ley, observamos que desaparece el Cuerpo Judicial Penal Militar Policial creado por la Ley Nº 28665 y esta vez surge el “Cuerpo Jurídico Militar Policial”, siempre manteniendo la cohesión y los nuevos intereses comunes de la cúpula que dirige actualmente la Justicia Militar, se cambia la denominación de Sala Suprema Penal Militar Policial por la de “Tribunal Supremo Militar Policial” (equivalente al Consejo Supremo de Justicia Militar) a la cual los Vocales procedentes de la Policía Nacional también pueden acceder y ser Presidentes del máximo Tribunal de Justicia Militar. Y la estocada final, desaparecen los denominados “Consejos de Guerra “ (FFAA) y los “Consejos Superiores de Justicia” (PNP), para equipararlos en uno solo sin diferencias los “Tribunales Superiores Militares Policiales” y los Juzgados de Instrucción Permanentes de la FFAA o de la PNP se denominaran ahora “Juzgados Militares Policiales”, con la finalidad de disimular una mayor carga procesal de expedientes procedentes de la Policía Nacional muy por encima de los procedentes de las Fuerzas Armadas. Sirios y Troyanos, todos juntos esta vez, defendiendo su fuero privilegiado, demostraban al mundo entero, lo que significa el poder frente a la Ley.