A fines del siglo XIX el Presidente del Perú Nicolás de Piérola emprendió la reorganización y modernización del Ejército del Perú. A su solicitud, en 1896 arribó una misión castrense francesa al mando del coronel Pablo Clement con el propósito de reestructurar y tecnificar el Ejército. En ese contexto, y tras recibir del coronel Clement un "Informe sobre la legislación militar, administración del Ejército y reglamentos militares", Piérola observó la necesidad de contar con un marco jurídico que definiera la participación organizada de los ciudadanos en las Fuerzas Armadas y cautelara la disciplina en el interior de la milicia. Por ello, gestionó una ley sobre servicio militar obligatorio y obtuvo la promulgación, del Primer Código de Justicia Militar.
El Código de 1898 marcó decidida y definitivamente los parámetros de la justicia militar durante el pasado siglo. Y si bien algunos de sus postulados fueron dejados de lado o relativizados por alguna modificación menor, el esquema básico de la justicia castrense mantuvo la orientación impregnada por el viejo código, básicamente dependiente del Poder Ejecutivo. Así, se conservó en la estructura orgánica de la justicia militar a los jueces instructores, los consejos de guerra y el consejo supremo como tribunales permanentes; no se varió los supuestos de la jurisdicción de guerra en materia penal; los jueces militares no han tenido formación jurídica; los civiles podían ser comprendidos por la justicia castrense; la ley penal militar funcionó sin una mayor declaración de principios generales; las bases de la punibilidad no fueron modernizadas o puestas al día; el sistema de penas no sufrió alteración significativa; la descripción de los delitos de naturaleza militar siempre contravino el principio de taxatividad máxima; los procedimientos fueron los mismos (ordinario, extraordinario y en campaña), etc.
El 24 de Julio de 1980, a escasos cuatro días de la transferencia del poder político a la civilidad el entonces Presidente del Perú General de División EP Francisco MORALES BERMUDEZ, promulga el Quinto Código de Justicia Militar mediante Decreto Ley Nº 23214, el cual se sustentó en la necesidad de adecuar la legislación penal militar a la nueva Constitución Política del Perú de 1979 en concordancia con la evolución y desarrollo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Nada menos cierto, la Justicia Militar se mantuvo igual. Sin embargo, desde mediados de los ochenta se inició un proceso de “autorreforma” dentro de la Justicia Militar, lenta pero gradualmente empezaron a nombrarse los primeros jueces abogados, y luego vocales jurídicos en los Consejos de Guerra; a inicios de los noventa se crearon las primeras Fiscalías a nivel de los Juzgados; en 1994, por primera vez, la Presidencia del CSJM fue asumida por un General EP abogado.
Finalmente el 24 de Octubre de 1996 se consolidaron todas estas reformas y además se incorpora en el modelo procesal penal militar el “proceso sumario”. Sin embargo estas reformas internas de la Justicia Penal Militar, estuvieron acompañadas de un espíritu expansionista de los Tribunales Militares, los que de inmediato extendieron su ámbito de competencia al juzgamiento de delitos ajenos a la protección de bienes jurídicos estrictamente castrenses, conociendo casos de terrorismo y conductas propias del crimen organizado cometidos por civiles.
En ese contexto, instituciones vinculadas a la defensa de los derechos humanos, Defensorìa del Pueblo, Colegios de Abogados, Universidades y un importante número de académicos especialistas en la materia, señalaron reiteradamente la necesidad de una reforma sustancial de la Justicia Militar. Sendas demandas de inconstitucionalidad presentadas ante el Tribunal Constitucional, determinaron que numerosos artículos de la Ley Orgánica y del Código de Justicia Militar fueran declarados inconstitucionales. Una nueva y reciente legislación de la materia (Ley Nº 28665 y Decreto Legislativo Nº 961) también ha sido objeto de cuestionamiento, situación que ha determinado que la Justicia Militar tenga que ser replanteada nuevamente y esta vez la nueva legislación que deberá estar siendo aprobada a fines del año 2006, se construya con total sujeción al mandato constitucional.
El Código de 1898 marcó decidida y definitivamente los parámetros de la justicia militar durante el pasado siglo. Y si bien algunos de sus postulados fueron dejados de lado o relativizados por alguna modificación menor, el esquema básico de la justicia castrense mantuvo la orientación impregnada por el viejo código, básicamente dependiente del Poder Ejecutivo. Así, se conservó en la estructura orgánica de la justicia militar a los jueces instructores, los consejos de guerra y el consejo supremo como tribunales permanentes; no se varió los supuestos de la jurisdicción de guerra en materia penal; los jueces militares no han tenido formación jurídica; los civiles podían ser comprendidos por la justicia castrense; la ley penal militar funcionó sin una mayor declaración de principios generales; las bases de la punibilidad no fueron modernizadas o puestas al día; el sistema de penas no sufrió alteración significativa; la descripción de los delitos de naturaleza militar siempre contravino el principio de taxatividad máxima; los procedimientos fueron los mismos (ordinario, extraordinario y en campaña), etc.
El 24 de Julio de 1980, a escasos cuatro días de la transferencia del poder político a la civilidad el entonces Presidente del Perú General de División EP Francisco MORALES BERMUDEZ, promulga el Quinto Código de Justicia Militar mediante Decreto Ley Nº 23214, el cual se sustentó en la necesidad de adecuar la legislación penal militar a la nueva Constitución Política del Perú de 1979 en concordancia con la evolución y desarrollo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Nada menos cierto, la Justicia Militar se mantuvo igual. Sin embargo, desde mediados de los ochenta se inició un proceso de “autorreforma” dentro de la Justicia Militar, lenta pero gradualmente empezaron a nombrarse los primeros jueces abogados, y luego vocales jurídicos en los Consejos de Guerra; a inicios de los noventa se crearon las primeras Fiscalías a nivel de los Juzgados; en 1994, por primera vez, la Presidencia del CSJM fue asumida por un General EP abogado.
Finalmente el 24 de Octubre de 1996 se consolidaron todas estas reformas y además se incorpora en el modelo procesal penal militar el “proceso sumario”. Sin embargo estas reformas internas de la Justicia Penal Militar, estuvieron acompañadas de un espíritu expansionista de los Tribunales Militares, los que de inmediato extendieron su ámbito de competencia al juzgamiento de delitos ajenos a la protección de bienes jurídicos estrictamente castrenses, conociendo casos de terrorismo y conductas propias del crimen organizado cometidos por civiles.
En ese contexto, instituciones vinculadas a la defensa de los derechos humanos, Defensorìa del Pueblo, Colegios de Abogados, Universidades y un importante número de académicos especialistas en la materia, señalaron reiteradamente la necesidad de una reforma sustancial de la Justicia Militar. Sendas demandas de inconstitucionalidad presentadas ante el Tribunal Constitucional, determinaron que numerosos artículos de la Ley Orgánica y del Código de Justicia Militar fueran declarados inconstitucionales. Una nueva y reciente legislación de la materia (Ley Nº 28665 y Decreto Legislativo Nº 961) también ha sido objeto de cuestionamiento, situación que ha determinado que la Justicia Militar tenga que ser replanteada nuevamente y esta vez la nueva legislación que deberá estar siendo aprobada a fines del año 2006, se construya con total sujeción al mandato constitucional.