El Tribunal Constitucional (TC) acogió las dos demandas planteadas por la Defensorìa del Pueblo, a través de sus sentencias publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 24 de agosto del 2004 (Expediente Nº 0017-2003— AI/TC ) y el 30 de octubre de 2004 (Expediente Nº 0023-2003-AI/TC).
En términos generales con respecto al Expediente Nº 0017-2003—AI/TC el Tribunal Constitucional (TC) dicta los criterios jurídicos con los cuales debe configurarse el Delito de Función. Pero con respecto al expediente Nº 0023-2003-AI/TC, la Sentencia del TC declaró inconstitucionales una serie de artículos de la Ley del Ministerio de Defensa y del Código de Justicia Militar así como de su Ley Orgánica por contravenir los preceptos constitucionales y a la vez, exhorta al Poder Legislativo para que dicte en un plazo no mayor de 12 meses, la legislación que corresponda y, de acuerdo con la sentencia, este tiempo sería contado a partir de la publicación de la misma en el diario oficial El Peruano, vencido el cual, automáticamente los efectos de ésta, que es dejarla sin efecto, se harían efectivos.
Según la sentencia recaída en el expediente Nº 0023-2003-AI/TC, entre las normas declaradas inconstitucionales están: el artículo II del Título Preliminar del Decreto Ley N° 23201, Ley Orgánica de Justicia Militar, en el extremo que dispone: "Los Tribunales de Justicia Militar están encargados de mantener en dichas Fuerzas, la moralidad, el orden y la disciplina, reprimiendo su quebrantamiento en los casos previstos por la ley.
El TC señaló que la "moralidad" no puede ser objeto de tutela penal, pues el referente valorativo del Derecho Penal deber ser la Constitución. Del mismo modo, la "disciplina" y el "orden" en principio, guardan la misma incongruencia por tratarse de términos de contenido abstracto. El Tribunal también encontró que era inconstitucional el artículo N° 269 del Código de Justicia Militar el mismo que está referido a: "El militar que practicare actos deshonestos o contra natura con persona del mismo sexo, dentro o fuera del lugar militar, será reprimido con expulsión de los Institutos Armados si fuera oficial, y con prisión si fuera individuo de tropa", considerando que la norma era inconstitucional por afectar el principio de igualdad, al haberse previsto que los actos sexuales contra natura, realizados en sede militar, sean consideradas como faltas disciplinarias y/o delitos, se trate de un oficial o miembro de la tropa, y no se haya previsto en iguales términos - en rigor, como un supuesto de falta disciplinaria -, la práctica, en general, de cualquier relación sexual en sede militar, no destinada a estos fines.
Por otro lado, a partir de dotar de contenidos a los principios de unidad, exclusividad, independencia e imparcialidad de la función jurisdiccional, así como al principio de inamovilidad de los jueces, el TC se pronunció por la inconstitucionalidad de:
a) El nombramiento de los jueces militares por el Poder Ejecutivo. Incluso si ello ocurre de manera indirecta, por afectar los principios de independencia e imparcialidad.
b) La integración de la justicia castrense por militares en actividad, así como el sometimiento de dichos funcionarios al régimen jurídico castrense y por ende a los principios de jerarquía, subordinación y obediencia. Ello lesiona la imparcialidad e independencia concluyó el TC.
c) La existencia de subordinación entre los órganos de la justicia castrense y entre los integrantes de dichos órganos, por afectar el principio de independencia.
d) El régimen de permanencia e inamovilidad temporal de los jueces militares en el cargo. Ello a juicio del TC vulnera la garantía de inamovilidad.
e) La posibilidad de encomendar la defensa de oficio a militares sin formación jurídica y la consideración de la defensa de oficio como acto de servicio. Ello vulnera el derecho de defensa técnica de acuerdo al TC.
f) El Ministerio Público Militar, toda vez que no se corresponde con el órgano constitucionalmente previsto para realizar las funciones requirentes y persecutorias propias del Ministerio Público.
En términos generales con respecto al Expediente Nº 0017-2003—AI/TC el Tribunal Constitucional (TC) dicta los criterios jurídicos con los cuales debe configurarse el Delito de Función. Pero con respecto al expediente Nº 0023-2003-AI/TC, la Sentencia del TC declaró inconstitucionales una serie de artículos de la Ley del Ministerio de Defensa y del Código de Justicia Militar así como de su Ley Orgánica por contravenir los preceptos constitucionales y a la vez, exhorta al Poder Legislativo para que dicte en un plazo no mayor de 12 meses, la legislación que corresponda y, de acuerdo con la sentencia, este tiempo sería contado a partir de la publicación de la misma en el diario oficial El Peruano, vencido el cual, automáticamente los efectos de ésta, que es dejarla sin efecto, se harían efectivos.
Según la sentencia recaída en el expediente Nº 0023-2003-AI/TC, entre las normas declaradas inconstitucionales están: el artículo II del Título Preliminar del Decreto Ley N° 23201, Ley Orgánica de Justicia Militar, en el extremo que dispone: "Los Tribunales de Justicia Militar están encargados de mantener en dichas Fuerzas, la moralidad, el orden y la disciplina, reprimiendo su quebrantamiento en los casos previstos por la ley.
El TC señaló que la "moralidad" no puede ser objeto de tutela penal, pues el referente valorativo del Derecho Penal deber ser la Constitución. Del mismo modo, la "disciplina" y el "orden" en principio, guardan la misma incongruencia por tratarse de términos de contenido abstracto. El Tribunal también encontró que era inconstitucional el artículo N° 269 del Código de Justicia Militar el mismo que está referido a: "El militar que practicare actos deshonestos o contra natura con persona del mismo sexo, dentro o fuera del lugar militar, será reprimido con expulsión de los Institutos Armados si fuera oficial, y con prisión si fuera individuo de tropa", considerando que la norma era inconstitucional por afectar el principio de igualdad, al haberse previsto que los actos sexuales contra natura, realizados en sede militar, sean consideradas como faltas disciplinarias y/o delitos, se trate de un oficial o miembro de la tropa, y no se haya previsto en iguales términos - en rigor, como un supuesto de falta disciplinaria -, la práctica, en general, de cualquier relación sexual en sede militar, no destinada a estos fines.
Por otro lado, a partir de dotar de contenidos a los principios de unidad, exclusividad, independencia e imparcialidad de la función jurisdiccional, así como al principio de inamovilidad de los jueces, el TC se pronunció por la inconstitucionalidad de:
a) El nombramiento de los jueces militares por el Poder Ejecutivo. Incluso si ello ocurre de manera indirecta, por afectar los principios de independencia e imparcialidad.
b) La integración de la justicia castrense por militares en actividad, así como el sometimiento de dichos funcionarios al régimen jurídico castrense y por ende a los principios de jerarquía, subordinación y obediencia. Ello lesiona la imparcialidad e independencia concluyó el TC.
c) La existencia de subordinación entre los órganos de la justicia castrense y entre los integrantes de dichos órganos, por afectar el principio de independencia.
d) El régimen de permanencia e inamovilidad temporal de los jueces militares en el cargo. Ello a juicio del TC vulnera la garantía de inamovilidad.
e) La posibilidad de encomendar la defensa de oficio a militares sin formación jurídica y la consideración de la defensa de oficio como acto de servicio. Ello vulnera el derecho de defensa técnica de acuerdo al TC.
f) El Ministerio Público Militar, toda vez que no se corresponde con el órgano constitucionalmente previsto para realizar las funciones requirentes y persecutorias propias del Ministerio Público.
TC Exhorta al Congreso a dictar la legislación pertinente en un plazo de 12 meses, cumplido dicho plazo, la sentencia surtirá efectos de manera automática.
El Tribunal Constitucional (TC), declaró inconstitucionales una serie de artículos de la Ley del Ministerio de Defensa y del Código de Justicia Militar por contravenir los preceptos constitucionales y a la vez, exhorta al Poder Legislativo para que dicte en un plazo no mayor de 12 meses, la legislación que corresponda y, de acuerdo con la sentencia, este tiempo será contado a partir de la publicación de la misma en el diario oficial El Peruano, vencido el cual, automáticamente los efectos de ésta, que es dejarla sin efecto, se harán efectivos.
Según la sentencia recaída en el expediente N°0023-2003-AI/TC, entre las normas declaradas inconstitucionales están: el artículo II del Título Preliminar del Decreto Ley N° 23201, Ley Orgánica de Justicia Militar, en el extremo que dispone: "Los Tribunales de Justicia Militar están encargados de mantener en dichas Fuerzas, la moralidad, el orden y la disciplina, reprimiendo su quebrantamiento en los casos previstos por la ley.
MORALIDAD ORDEN Y DISCIPLINA
El TC señala que la "moralidad" no puede ser objeto de tutela penal, pues el referente valorativo del Derecho Penal deber ser la Constitución. Del mismo modo, la "disciplina" y el "orden" en principio, guardan la misma incongruencia por tratarse de términos de contenido abstracto.
Un sentido constitucionalmente adecuado de entender los fines a que está llamada a cumplir la jurisdicción militar no puede sino estar vinculada con el juzgamiento y eventual sanción de los denominados delitos de función; es decir, con el juzgamiento de aquellas conductas que lesionan los bienes jurídicos propios de las instituciones castrenses.
Esto no quiere decir que el Tribunal Constitucional desconozca o menoscabe el valor y la trascendencia que tienen los principios de "orden" y "disciplina" como elementos básicos para la consecución de los fines institucionales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Simplemente quiere decir que la preservación de tales principios no pueden estar confiados a la justicia militar.
PRACTICAS HOMOSEXUALES
El Tribunal también encuentra que es inconstitucional el artículo N° 269 del Código de Justicia Militar el mismo que está referido a: "El militar que practicare actos deshonestos o contra natura con persona del mismo sexo, dentro o fuera del lugar militar, será reprimido con expulsión de los Institutos Armados si fuera oficial, y con prisión si fuera individuo de tropa".
Por último, el TC considera que la norma es inconstitucional por afectar el principio de igualdad, que se haya previsto que los actos sexuales contra natura, realizados en sede militar, sean consideradas como faltas disciplinarias y/o delitos, se trate de un oficial o miembro de la tropa, y no se haya previsto en iguales términos - en rigor, como un supuesto de falta disciplinaria -, la práctica, en general, de cualquier relación sexual en sede militar, no destinada a estos fines.
AUTONOMIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Del mismo modo, el TC declara inconstitucional el organismo creado por el Decreto Ley N° 23201, Ley Orgánica de Justicia Militar, que crea y regula el funcionamiento de un organismo denominado "Ministerio Público", al que se le asignan funciones, tales como promover de oficio o a petición de parte, la "acción de Justicia Militar", por contravenir la autonomía del Ministerio Público.
EFECTOS DE LA SENTENCIA EN EL TIEMPO
En cuanto a los efectos en el tiempo, la Constitución establece que la sentencia del Tribunal, que declara la inconstitucionalidad de una norma, ésta queda sin efecto al día siguiente de la publicación de la sentencia . Por su parte el artículo N° 40 de el TC señala que las sentencias de inconstitucionalidad no permiten revivir procesos fenecidos, salvo en las materias previstas en lo referido a la retroactividad benigna en material penal.
Sin embargo, el TC considera que esto no limita la posibilidad de que pueda modular los efectos en el tiempo de su decisión. Es decir, en su condición de Supremo Intérprete de la Constitución, pueda disponer una vacatio sententiae (suspención) de la presente sentencia, por un lapso de 12 meses contados, a partir de la publicación en el diario oficial, vencido el cual, automáticamente los efectos de ésta, que es dejarla sin efecto, se hará efectiva.
Dicho lapso permitirá que , en atención a la protección del derecho fundamental a la libertad personal, el Congreso de la República regule, en un plazo breve y razonable, un cause procesal que permita una forma racional de organizar la eventual realización de un nuevo proceso penal militar para los sentenciados por la jurisdicción militar, por delitos de función, que actualmente se encuentran sufriendo penas restrictivas o privativas de la libertad.
NO COMPRENDE A PROCESADOS POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD
A este respeto, el TC declara que se encuentran fuera del plazo de vacatio sententiae los procesos seguidos a militares por delitos contra los derechos humanos y, en general aquellos que pueden considerarse de lesa humanidad, toda vez que, por la materia, éstos no son susceptibles de juzgarse por los tribunales militares, cuya nueva organización justifica ese vacatio sententiae y, como ya se ha señalado (Exp. 2488-2002-HC/TC), tienen naturaleza de imprescriptibles.
Lima, 29 de octubre del 2004
OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS DEL TC.
El Tribunal Constitucional (TC), declaró inconstitucionales una serie de artículos de la Ley del Ministerio de Defensa y del Código de Justicia Militar por contravenir los preceptos constitucionales y a la vez, exhorta al Poder Legislativo para que dicte en un plazo no mayor de 12 meses, la legislación que corresponda y, de acuerdo con la sentencia, este tiempo será contado a partir de la publicación de la misma en el diario oficial El Peruano, vencido el cual, automáticamente los efectos de ésta, que es dejarla sin efecto, se harán efectivos.
Según la sentencia recaída en el expediente N°0023-2003-AI/TC, entre las normas declaradas inconstitucionales están: el artículo II del Título Preliminar del Decreto Ley N° 23201, Ley Orgánica de Justicia Militar, en el extremo que dispone: "Los Tribunales de Justicia Militar están encargados de mantener en dichas Fuerzas, la moralidad, el orden y la disciplina, reprimiendo su quebrantamiento en los casos previstos por la ley.
MORALIDAD ORDEN Y DISCIPLINA
El TC señala que la "moralidad" no puede ser objeto de tutela penal, pues el referente valorativo del Derecho Penal deber ser la Constitución. Del mismo modo, la "disciplina" y el "orden" en principio, guardan la misma incongruencia por tratarse de términos de contenido abstracto.
Un sentido constitucionalmente adecuado de entender los fines a que está llamada a cumplir la jurisdicción militar no puede sino estar vinculada con el juzgamiento y eventual sanción de los denominados delitos de función; es decir, con el juzgamiento de aquellas conductas que lesionan los bienes jurídicos propios de las instituciones castrenses.
Esto no quiere decir que el Tribunal Constitucional desconozca o menoscabe el valor y la trascendencia que tienen los principios de "orden" y "disciplina" como elementos básicos para la consecución de los fines institucionales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Simplemente quiere decir que la preservación de tales principios no pueden estar confiados a la justicia militar.
PRACTICAS HOMOSEXUALES
El Tribunal también encuentra que es inconstitucional el artículo N° 269 del Código de Justicia Militar el mismo que está referido a: "El militar que practicare actos deshonestos o contra natura con persona del mismo sexo, dentro o fuera del lugar militar, será reprimido con expulsión de los Institutos Armados si fuera oficial, y con prisión si fuera individuo de tropa".
Por último, el TC considera que la norma es inconstitucional por afectar el principio de igualdad, que se haya previsto que los actos sexuales contra natura, realizados en sede militar, sean consideradas como faltas disciplinarias y/o delitos, se trate de un oficial o miembro de la tropa, y no se haya previsto en iguales términos - en rigor, como un supuesto de falta disciplinaria -, la práctica, en general, de cualquier relación sexual en sede militar, no destinada a estos fines.
AUTONOMIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Del mismo modo, el TC declara inconstitucional el organismo creado por el Decreto Ley N° 23201, Ley Orgánica de Justicia Militar, que crea y regula el funcionamiento de un organismo denominado "Ministerio Público", al que se le asignan funciones, tales como promover de oficio o a petición de parte, la "acción de Justicia Militar", por contravenir la autonomía del Ministerio Público.
EFECTOS DE LA SENTENCIA EN EL TIEMPO
En cuanto a los efectos en el tiempo, la Constitución establece que la sentencia del Tribunal, que declara la inconstitucionalidad de una norma, ésta queda sin efecto al día siguiente de la publicación de la sentencia . Por su parte el artículo N° 40 de el TC señala que las sentencias de inconstitucionalidad no permiten revivir procesos fenecidos, salvo en las materias previstas en lo referido a la retroactividad benigna en material penal.
Sin embargo, el TC considera que esto no limita la posibilidad de que pueda modular los efectos en el tiempo de su decisión. Es decir, en su condición de Supremo Intérprete de la Constitución, pueda disponer una vacatio sententiae (suspención) de la presente sentencia, por un lapso de 12 meses contados, a partir de la publicación en el diario oficial, vencido el cual, automáticamente los efectos de ésta, que es dejarla sin efecto, se hará efectiva.
Dicho lapso permitirá que , en atención a la protección del derecho fundamental a la libertad personal, el Congreso de la República regule, en un plazo breve y razonable, un cause procesal que permita una forma racional de organizar la eventual realización de un nuevo proceso penal militar para los sentenciados por la jurisdicción militar, por delitos de función, que actualmente se encuentran sufriendo penas restrictivas o privativas de la libertad.
NO COMPRENDE A PROCESADOS POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD
A este respeto, el TC declara que se encuentran fuera del plazo de vacatio sententiae los procesos seguidos a militares por delitos contra los derechos humanos y, en general aquellos que pueden considerarse de lesa humanidad, toda vez que, por la materia, éstos no son susceptibles de juzgarse por los tribunales militares, cuya nueva organización justifica ese vacatio sententiae y, como ya se ha señalado (Exp. 2488-2002-HC/TC), tienen naturaleza de imprescriptibles.
Lima, 29 de octubre del 2004
OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS DEL TC.